Enseñanza Básica

NIVEL 1° A 8° BASICO

Marco Aplicatorio:

1997 1° y 2° básicos
1998 3° y 4° básicos
1999 5 a 8° básicos

Gradualidad: Lo establecido en Decreto N° 40 de 1996 para Educación Básica.


INTRODUCCION:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Exento N° 00511 del 8 de Mayo de 1997, sobre Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños.

La vigencia del Decreto N° 40 de 1996 y sus modificaciones que establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para Educación básica.

Los nuevos lineamientos curriculares que aporta la nueva matriz atendiendo una consecución de logros de objetivos en períodos bianual para 1° y 3° básico respectivamente.

La facultad entregada a los Establecimientos Educacionales para formular planes complementarios y la de estructurar su Reglamento de Evaluación en un claro compromiso con el aprendizaje de los alumnos.

Se elabora el presente Reglamento de Evaluación del Colegio de acuerdo al Art. N° 2 del Exento 511, que elabora los niveles de NB1 a NB6.


DISPOSICIONES GENERALES DE EVALUACION.


1. El presente Decreto elaborado por los organismos docentes, técnicos pedagógicos y Directivo Docente, se aplicará a los cursos NB1 que comprende 1° y 2° básico extendiéndose para 1988 a Nivel NB2 que incluye a 3° y 4° básico. Desde 1999 abarcará los niveles NB3 a NB6.

Se consideran implícitas en las presentes normas, las gradualidades contempladas en el Decreto 40 y sus aplicaciones.

El presente Reglamento será comunicado a las alumnas y alumnos, padres y apoderados para su conocimiento en el período de matrícula y reiterado en la reunión inicial del año académico y publicado en la página WEB del Colegio.

a) Considerando además que nuestro Establecimiento Educacional asume en el Nivel de Enseñanza Básica que todos los alumnos y alumnas están en condiciones de aprender…. y acorde con este principio y las normativas del Mineduc al respecto, enfatizará en el desarrollo del proceso de Aprendizaje y la Evaluación incorporada a la acción misma del aprender y cuya atención estará focalizada a la diversidad cognitiva.

Además una evaluación de proceso permitirá visualizar las dificultades de desarrollo del aprendizaje y reorientar oportunamente la conducción del mismo, de acuerdo a la estructura de planificación y teniendo presente que no hay un solo tipo de inteligencia ni un solo estilo de aprendizaje.

La Evaluación será concebida para los efectos de aplicación del presente reglamento como un proceso permanente, sistemático, dinámico e integrado a la acción pedagógico e incorporado como una actividad propia del proceso mismo.

La evaluación de proceso se basará en el desarrollo de las cuatro categorías del conocimiento: conceptuales, procedimentales, actitudinales y de condicionalidad estratégica.

Según lo anterior, se aprueba:

ART. 1° La aplicación de las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de Educación Básica, atendiendo a lo expuesto en la introducción y en las disposiciones generales del presente reglamento.

ART.2° La Rectoría establece el presente Reglamento Interno de Evaluación a propuesta del Consejo de Profesores y sobre la base del Decreto N° 511 de 1997.


DE LA EVALUACION.

ART. 3° El presente Reglamento dispone:

a) Centrar la evaluación en el Nivel NB1 y NB2 en el proceso y considerar el esfuerzo realizado por los alumnos y los procedimientos utilizados. Por lo tanto las estrategias evaluativas estarán basadas en la actividad del alumno, al inicio, durante y al término del proceso de aprendizaje.

El énfasis en la comprobación de progreso, en el desarrollo de capacidades se hará cualitativamente, permanente y continúa.

Por lo tanto el presente Reglamento considera como formas de evaluación, la diagnóstica, formativa, acumulativa o de producto, diferenciada y de impacto de proceso.

La Evaluación Diagnóstica y de Contexto, se entienden que deben ser pedagógicas es decir producir conocimientos que informen sobre oportunidades de acciones pedagógicas, tanto en establecer las primeras las conductas de entradas al proceso, como el desarrollo y finalización el proceso mismo.

La Evaluación en este aspecto debe variar las formas y aprender a pedagogizar las nociones de medida y de comparación.

Como desafío la intencionalidad de colaborar al pleno desarrollo personal de los alumnos (as) a través del desarrollo de procesos sistemáticos, dinámicos e integrales, potenciando aptitudes y activando su capacidad crítica, respecto de su sociedad, de sus valores y estilo de vida.

El presente reglamento considera además que la evaluación debe ser una oportunidad de establecer andamiajes de significación o zonas de desarrollo próximo.

Se utilizarán variados instrumentos de Evaluación: de observación, informes y de pruebas con énfasis en aquellos instrumentos que sean más pertinentes a las evaluaciones de proceso y de producto. Dichos instrumentos se aplicarán con caracteres: Individuales, grupales, coevaluación, autoevaluación, evaluación triangular, evaluación participativa.

b) Se establecen formas variadas para la asignación de calificaciones de los alumnos, utilizando escalas conceptuales de rasgos, numéricos, porcentuales, gráficos o figurativas para la comunicación interna entre alumnos, profesores,- alumnos y colegio apoderados, a través de informes durante los períodos lectivos de calificaciones, de desarrollo personal y social.

La asignaciones de calificaciones serán de tipo parcial (proceso) global, síntesis (producto) proyecto (parcial, global) etc.

c) Se asignarán calificaciones de proceso y de producto, durante los períodos lectivos de acuerdo al N° de horas de los subsectores del Plan de Estudio. Se determinarán los promedios según las ponderaciones establecidas para cada nivel de Educación Básica.

Se establece para el Nivel 1 B un mínimo de tres calificaciones de proceso y dos calificaciones de producto.

En el Nivel 2 B se establecen cuatro calificaciones de proceso y dos calificaciones de producto como mínimo.

En los Niveles NB3 – NB6 se aplicarán criterios docentes según subsector o sector de aprendizaje.

Anualmente el Departamento. de Asignatura del primer ciclo establecerá las exigencias para cada sector y subsector, con acuerdo de la UTP y Rectoría.

d) Se establece que durante el proceso se aplicarán formas remediales y de refuerzo a los alumnos cuyos rendimientos sean inferiores al progreso estimado satisfactorio en sectores o subsectores de aprendizaje. Se aplicarán estrategias específicas e individuales o grupales de Evaluación diferenciada, en forma temporal o permanente según lo determinen las diferencias de desarrollo personal en las competencias establecidas.

e) En el presente reglamento se valorará en forma diferente los errores constructivos o errores simples.

ART. 4° Los alumnos serán evaluados en todos los sectores y subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos semestrales, con un número de calificaciones señalado en la letra D del artículo 3°. No obstante deberá señalarse que el número de calificaciones mínimas de proceso y de producto corresponderán a la sumatoria de un conjunto de acciones evaluadas durante el proceso y al término de él.

ART.5°: A los alumnos que estén en la situación señalada en la letra D del Art. 3° y que no superen los logros mínimos establecidos, se les aplicará en la asignatura, actividad o subsector, procedimientos de Evaluación diferenciada

No habrá eximiciones en ningún sector o subsector del Plan de Estudio y los casos de alumnos que por certificación médica estén imposibilitados para un desarrollo normal, se establecerán procedimientos, especiales de evaluación determinados por los Departamentos de ciclo correspondiente.

ART. 6°: Se aplicará al término del año lectivo en el 2° semestre un procedimiento de Evaluación en los sectores de Lenguaje – Comunicación y Matemática a todos los cursos de NB5 -NB6.

A este procedimiento de evaluación se le asignará una nota parcial coeficiente uno que se integrará al resto de las evaluaciones parciales del 2° semestre.

Cada año la Unidad Técnica y el Departamento de Profesores del Ciclo NB1 y NB2 determinará de acuerdo a los diagnósticos y conocimientos previos, el % de logro exigido como adecuado o satisfactorio.

ART. 7°: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0

ART. 8°: El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

ART.9°: Los alumnos en el subsector de aprendizaje Religión, no llevarán calificación.

DE LA PROMOCION .

ART. 10°. Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° , de 3° a 4° y 5° 8° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos del NB1 -NB2. No obstante, el Rector del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

ART.11°: Para la promoción de los alumnos de 1° a 3° y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica, se consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.


1. Respecto del logro de los objetivos.

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos (as) de los cursos 2° – 3° y de 4° a 8° año básico que no hubieren aprobado un subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el sector o subsector no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) de los cursos 2° – 3° y de 4° a 8° año básico que no hubieren aprobado un subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el sector o subsector no aprobado.

d) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3 y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos subsectores del Plan de Estudio, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados.


2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Rector del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2° ciclo básico (5° a 8° año) ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

3. Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda.


ART. 12°: El Rector del Establecimiento Educacional con los Profesores del Depto. del Ciclo deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ART. 13°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores del Plan de Estudio las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

ART. 14°:Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.

Desde el año 2003, notas y Actas deberán ser enviadas al RECH Registro de Estudios de Chile a través de Internet.

ART. 15°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.


ART. 16: Deróganse, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Art. 1° de este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación N° 2038 de 1978 y Exento N° 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niñas y niños. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

ART.17°: Se anexará al presente Reglamento para uso interno normas específicas de aplicabilidad.