EDUCACION MEDIA CIENTIFICO HUMANISTA
Nivel: 1° y 2° año Enseñanza Media
Decreto Exento N° 112 20/04/99 y ORD. N° 1632 de Secreduc.
Disposiciones específicas aplicación Reglamento de Evaluación Enseñanza Media 1° y 2° año
Gradualidad: La establecida en el Decreto 220 de 1998.
Primer año Medio año escolar 1999
Segundo año medio año escolar 2000
INTRODUCCION.
Considerando lo dispuesto en el Decreto N° 112 del 20 de Abril de 1999, y las modificaciones del Decreto Exento N° 112 de 1999, sobre Evaluación y atendiendo los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en el Decreto Supremo de Educación N° 220, que hacen necesario actualizar las disposiciones de Evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 1° y 2° año medio.
Atendiendo las facultades de flexibilidad y de asunción de responsabilidades pedagógicas otorgadas a los Establecimientos Educacionales del país, y en este contexto considerando además que la Evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información para la toma de decisiones en el desarrollo del proceso de aprendizaje, que tiendan al logro de los objetivos establecidos para cada nivel.
Que en el marco regulatorio de la Reforma Educacional, los Establecimientos Educacionales tienen la facultad para decidir en torno al proceso de Evaluación de la Unidad Educativa, tomando en cuenta los principios fundamentales, los criterios técnicos pedagógicos emanados de ella y por lo tanto de elaborar sobre esas bases, un Reglamento de Evaluación.
De acuerdo a lo expuesto en el Decreto 112 y sus modificaciones se elabora el presente Reglamento Interno de Evaluación, basado además en los elementos que se infieren de los programas de estudio de 1° y 2° año focalizada en la estructura general de la Reforma. El énfasis del proceso evaluativo estará en las funciones que asignamos y por lo tanto los criterios que permiten formular juicios y evaluar para la toma de decisiones.
DISPOSICIONES GENERALES DE EVALUACION.
ART. 1°: El Reglamento de Evaluación del Kingston College, ha sido elaborado por los Organismos Directivos, Técnicos y Docentes del Establecimiento y su aplicación comprende los niveles de Primer año Medio para 1999 Segundo año Medio para el 2000.
Por tanto se consideran implícitas en el presente Reglamento, las gradualidades establecidas en el Decreto 220 de 1998
ART. 2°: Se entenderá que cada sector del Plan de Estudio comprenderá uno o varios subsectores, o el mismo sector ser además subsector.
El presente Reglamento será comunicado a las alumnas y alumnos, padres y apoderados para su conocimiento en el período de matrícula y reiterado en las reuniones iniciales de subasambleas de padres y apoderados de curso y en los medios de difusión tecnológica, Página Web.
ART. 3°: Considerando que:
a) De cuerdo a lo establecido en la propuesta educativa del Colegio, se enfatizará el rol fundamental de la evaluación en la acción misma del aprendizaje, focalizándola en el concepto de diversidad cognitiva.
b) La evaluación durante el proceso, posibilitará la observancia de las dificultades del aprendizaje en su desarrollo lo que permitirá readecuar la conducción oportuna del aprender, de acuerdo a la estructura de planificación y teniendo presente que no existe un solo tipo de inteligencia ni un solo estilo de aprendizaje.
En el contexto del presente Reglamento la evaluación será considerada como:
” Un proceso permanente.
” Sistemática, dinámica e integrada.
” Actividad implícita en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
La Evaluación de proceso se fundamentará en las categorías del conocimiento.
” Conceptuales
” Procedimentales.
” Actitudinales.
” Condicionalidad estratégica.
ART. 4°: El Colegio adoptará períodos semestrales de Evaluación, por considerar que responden de manera más adecuada a las distribuciones de tiempo para el desarrollo de las Unidades Didácticas.
ART. 5°: El presente Reglamento considera como forma de Evaluación:
a) Diagnóstica.
b) Formativa.
c) Acumulativa.
d) Diferenciada.
e) De producto.
f) De impacto en el sistema.
a) La Evaluación Diagnóstica y de Contexto se entiende que debe ser pedagógica., es decir, producir conocimientos que informen sobre oportunidades de la acción pedagógica. Será relevante en el quehacer evaluativo del Colegio la preocupación por establecer adecuadamente las conductas y/o conocimientos previos de los alumnos.
Por tanto se enfatiza en la necesidad de variar las formas y aprender a pedagogizar las nociones de medida y de comparación.
El presente Reglamento considera además que la Evaluación debe ser una oportunidad de establecer andamiajes de significación o zonas de desarrollo próximo.
b) Evaluación Formativa. Se realizarán en el desarrollo del aprendizaje acciones tendientes a reforzar, remediar, retroalimentar para establecer evidencias de proceso que permitan la direccionalidad del mismo, y sean elementos eficaces para la toma de decisiones.
c) Evaluación Sumativa: El Colegio enfatizará la evaluación de proceso incluyendo además procedimientos para la realización de evaluaciones finales, de producto o de integración de aprendizajes
Para ello utilizarán los diferentes sectores o subsectores del Plan de Estudio formas individuales, grupales, dirigidas o autoevaluadas, coevaluación y otras que aplique el docente para cumplir.
d) Evaluación Diferenciada: Se aplicarán en todas aquellas situaciones en que las diagnosis ameriten atender la diversidad de los alumnos con técnicas y métodos prácticos.
e) De Producto y de aprendizaje esperados, son aquellas que corresponden a la sumatoria de las evaluaciones obtenidas por los alumnos (as) en un período determinado. Deberán reflejar el logro en los aprendizajes esperados.
f) Las Evaluaciones de Impacto: Se refieren a las evaluaciones de las innovaciones y de los proyectos investigatorios al interior del sistema.
Se utilizarán procedimientos evaluativos de:
a) Pruebas: Objetivas, Subjetivas o de Desarrollo, Prácticas o de Ejecución, colocando énfasis en las de ejecución, a través de mapas conceptuales, puzzles, uve, libro abierto, en grupos, de proyecto, por sector, subsectores o integrados, en lo posible una variedad de técnicas.
Estas últimas serán procesuales
b) Observación: Cada especialidad, subsector, asignatura o módulo, utilizará los procedimientos que sean más pertinentes a los requerimientos de las nuevas formas de tomar decisiones.
ART. 6°. El Establecimiento adoptará un sistema semestral de evaluación, estableciendo cada subsector un cronograma de trabajo y evaluaciones durante todo del período.
Los alumnos (as) estarán informado dentro de siete días de aplicado el procedimiento de las notas obtenidas.
ART. 7°:Los Objetivos Fundamentales Transversales, se medirán cualitativamente durante los procesos semestrales. Cada sector o subsector enfatizará durante el período precedente las dimensiones correspondientes. La evaluación se hará en rasgos y sus resultados o logros no formarán parte de la evaluación de promoción de los alumnos. Se incluyen las actividades de Orientación y de Consejo de Curso.
Los Profesores Jefes serán los encargados de tabular los procesos cualitativos individuales de los subsectores de aprendizaje y elaborar los informes que se entregarán a los padres.
ART. 8°: DE LA PROMOCION
a) Los alumnos de 1° y 2° medio serán evaluados en todos los sectores y subsectores del Plan de Estudio correspondiente durante períodos semestrales indicados y anuales – finales.
Durante el segundo semestre se aplicará un proceso evaluativo acumulativo correspondiente a una nota parcial y los contenidos medidos a la selección de las unidades del 2° semestre.
Dicho procedimiento, de tipo proyecto escrito, oral, ensayo, selección múltiple, etc. se realizará en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática y en un sector del Area de Ciencias Sociales o Biología, Física o Química del Plan Común. Esta elección es optativa para el alumno.
d) El Colegio informará a los padres y apoderados sobre el avance de su pupilo a través:
” Informe de notas parciales, mínimo uno en el semestre.
” Informes de notas semestrales finales.
” Informes de notas finales anuales.
” Informe cualitativo final de los objetivos fundamentales transversales.
” Desde el año escolar 2006, directamente en la Pág. Web se indicará la información evaluativa.
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ART. 9°: Los alumnos que durante el proceso, o el inicio del mismo, demuestren tener dificultades permanentes o temporales para un desarrollo adecuado del proceso, serán sometidos a Evaluaciones Diferenciales cuyos procedimientos serán determinados por la Unidad Técnico Pedagógica y los Departamentos de los sectores pertinentes.
De ninguna forma los alumnos (as) que sean evaluados diferenciadamente podrán aplicárseles instrumentos que correspondan a niveles exigencia superior.
ART. 10°: DE LA PROMOCION.
Los alumnos deben tener una asistencia del 85% para ser promovidos, en cada sector o subsector. Los alumnos (a) que no cumplan con el requisito, como aquellos casos de situaciones especiales, ingresos tardíos, viajes al extranjero, embarazos, servicio militar, etc. serán resueltos por la Rectoría del Establecimiento.
ART. 11°: La Rectoría autorizará la eximición de un sector o subsector de aprendizaje, si los padres y apoderados presentan la documentación respaldante.
Se exceptúa el subsector de idioma extranjero, a partir del año 2006, y las dificultades de aprendizaje serán tratadas en forma especial.
La presentación deberá a lo menos contener:
” Solicitud de los padres y apoderados.
” Certificaciones médicas del o los Especialistas.
” Informe del Profesor Jefe y/o Departamento de Orientación.
ART. 13°. Una vez revisados los antecedentes, la Rectoría, procederá a generar una Resolución Interna y la enviará a la Jefatura de Nivel correspondiente.
DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION.
ART. 14°: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0
ART. 15°: La Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
ART. 16°: Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases.
1. LOGRO DE LOS OBJETIVOS.
a) Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobados.
R2. ASISTENCIA.
Para ser promovidos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia
ART. 17°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará todos los alumnos un Certificado de Estudio, que indique los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ART. 18°:Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las Calificaciones Finales en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos (as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje o módulos del Plan de Estudios que aplica el Establecimiento Educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Nacional.
Desde el año 2003 las Actas se remiten al RECH Registro Educacional de Chile del Mineduc.
ART.19°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.
ART. 20°: Derogase gradualmente de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Art. 1° de este Decreto las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación N° 146 de 1988, en cuanto se refieran a procesos de Evaluación y Promoción de Alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo se derogan las disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.
Para su conocimiento y aplicación.
