Tercero y Cuarto Medio

EDUCACION MEDIA CIENTIFICO HUMANISTA


De acuerdo a lo dispuesto en el Exento N° 0083 del 6 de marzo de 2001 y considerando que:

El Ministerio de Educación está empeñado en el mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas de los alumnos (as).

Que el Decreto Supremo de Evaluación N° 220 de 1998 establece el marco curricular de los Objetivos Fundamentales y contenidos mínimos obligatorios en los distintos niveles del sistema educativo.

Que el D.S. 220/98 y sus modificaciones hace necesario actualizar las disposiciones sobre evaluación y promoción de alumnos (as) de 3° y 4° medio modalidad Científico -Humanista.

Que el Colegio, con la intención de aumentar la responsabilidad pedagógica y mejorar sus estándares de aprendizaje y haciendo uso de las facultades entregadas a los Establecimientos Educacionales ha estructurado el presente Reglamento de Evaluación.

La aplicación del presente Reglamento incluye a 3°s y 4°s medios, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Educación.


I. DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1°: Para alumnos de 3° y 4° año medio del Establecimiento se aplicarán las normas que constituyen el presente Reglamento, elaborado por los organismos técnicos pertinentes.

Se entregará a conocimiento de los padres en la primera reunión anual de microcentro en los cursos correspondientes.

Se publicará en la página WEB del Colegio.

ART. 2°: Para los efectos evaluativos se entenderá que el Plan de Estudio comprende sectores, subsectores o el mismo sector de subsector.

Se distingue en la estructura del Plan de Estudio un área común y un área diferenciada.


ART. 3°: Las Calificaciones se expresarán en escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, y siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje la nota 4.0.

ART. 4°: No se incluirán las notas del subsector Religión y por lo tanto no tendrán incidencia en la promoción D.S. de Educación N° 924 de 1983.

ART. 5°: Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados en escalas de rasgos y darán origen a un informe anexo al de las calificaciones. Estas evaluaciones no incidirán en la promoción de alumnos y alumnas.

ART. 6°: El subsector de Consejo de Curso y Orientación colaborará en la implementación de la evaluación por rasgos del informe anexo que contiene los Objetivos Transversales, de acuerdo al cronograma que se estructura a nivel de Consejos de Profesores Jefes y de Especialidades. Dicho Informe será cualitativo contemplando los cuatro ámbitos de los Objetivos Fundamentales Transversales según D.S. Educación 220 de 1998.

ART. 7°: La Unidad Educativa Kingston College adoptará un sistema semestral de Evaluación del período escolar, el que deberá constituirse en distribuciones adecuadas del tiempo, en la elaboración y ejecución de las Unidades didácticas y supervisadas por la Unidad Técnico Pedagógica y Jefes de Departamentos.

ART. 8°: De acuerdo a lo establecido en la Propuesta Educativa del Colegio el presente Reglamento, enfatizará el rol de la evaluación en la acción misma de proceso utilizando el concepto de diversidad cognitiva.


ART. 9°: La evaluación del proceso permitirá observar las dificultades del aprendizaje, en su desarrollo, haciendo posible el uso de readecuaciones, retroalimentaciones, atendiendo la conducción oportuna del aprender, tanto a nivel de la estructura de los diseños de aprendizaje como de las estrategias – técnicas – métodos, concibiendo la existencia de una multidiversidad de inteligencias y de estilos de aprendizaje.

ART. 10°: La evaluación será considerada como:

” Un proceso permanente en la acción educativa, intra o extra muros, como toma de decisiones.
” Sistemática, dinámica e integrada.
” Una actividad implícita en el proceso de enseñanza – aprendizaje.


ART. 11°: La Evaluación de procesos se fundamentará en las categorías del conocimiento.

” Conceptuales.
” Procedimentales.
” Actitudinales.
” Condicionalidad estratégica.


ART. 12°: Las formas de Evaluación que se aplicarán específicamente.

” Evaluación Diagnóstica.
” Evaluación Formativa.
” Evaluaciones de Proceso.
” Evaluaciones Acumulativas.
” Evaluaciones de Producto o Logro.
” Evaluaciones de Aprendizaje Esperados.
” Evaluaciones Diferenciadas
” Evaluaciones de Impacto en el sistema.

ART. 13°: Las Evaluaciones Diagnósticas, Formativas y de Contexto, son aquellas que siendo pedagógicas informan sobre las reales oportunidades de la acción o intervención en el aprendizaje. Para el Colegio será relevante la preocupación por establecer adecuadamente las habilidades y/o conocimientos previos de los alumnos (as)

” Evaluación Inicial.
” Evaluación de Conocimiento Previos.
” Reforzamiento, remedial, evidencia de proceso, toma de decisiones, etc.

Se enfatizará en la necesidad de variar las formas y aprender a pedagogizar las nociones de medidas y de comparación.

Además se considerará que la evaluación deber ser una oportunidad de establecer andamiajes de significación o zonas de desarrollo próximo.

ART. 14°: Las Evaluaciones Acumulativas, de Producto y de Aprendizajes esperados, son aquellas que corresponden a la sumatoria de las Evaluaciones obtenidas por los alumnos (as) en un período de tiempo determinado .y según % a los tipos de Evaluación Integración final, de producto, autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación, grupal, etc.

Las Evaluaciones Diferenciales corresponden a los procedimientos especiales aplicados en algunos sectores o subsectores a los alumnos (as), que de acuerdo a certificaciones de especialistas, no pueden ser sometidos a procesos regulares o normales de evaluación.

Las Evaluaciones de Impacto en el sistema se aplican a las innovaciones educativas y de los proyectos de investigación educativa.


ART. 15°: a) Los alumnos (as) serán evaluados en todos los sectores o subsectores del Plan de Estudio correspondiente, en los períodos anuales indicados (semestral. Durante el 2° semestre se realizará un proceso evaluativo acumulativo con unidades del 2° semestre. Dicho Procedimiento, de tipo proyecto, escrito y oral, de exposición se realizará en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, y en un sector del Area de Ciencias Biológicas, Física y Química del Plan común elegida por el alumno o alumna. La Evaluación corresponderá a una nota parcial del semestre coeficiente uno.


b) Se utilizarán procedimientos evaluativos:

” Pruebas – Instrumentos : De desarrollo ( abierta y dirigida
Objetivas.
Orales
Prácticas de Ejecución.
Mapas conceptuales, Puzzles, UVE, libro abierto, en equipo, global etc.


” Observación -Instrumentos: Lista de Cotejo.
Escala de Apreciación
Registro Anecdótico.

” Informes Instrumentos: Entrevista.
Cuestionarios.

” Las evaluaciones obtenidas por los alumnos serán entregadas oportunamente (máximo 7 días) y registradas en el Libro de Clase.


ART. 16°: El Colegio entregará a los padres y/o apoderados informaciones:

” Parciales: Notas en períodos determinados dentro del semestre, a lo menos un informe.
” Semestrales: Informes que contiene la nota final semestral y las parciales que dan origen a esa nota.
” Anuales: Corresponden al Certificado anual, cuyas notas son el promedio de las notas semestrales anuales.

A partir del 2006, estará a disposición de los padres, la información evaluativo en Internet.

ART. 17°: Aquellos alumnos (as) que por prescripción médica no estén en condiciones de cursar un sector o subsector del Plan de Estudio, deberá presentar a la Rectoría:

” Solicitud de Eximición de los padres.
” Certificación médica.
” Informe Profesor Jefe
” Informe Jefe de Nivel.


Una vez revisados los antecedentes con el Departamento de Orientación, la Rectoría dictará la resolución correspondiente a la eximición en el sector o subsector.

A partir del año 2006, no se aceptarán Solicitudes de Eximición en el subsector de Idioma Extranjero (Inglés). Será reemplazado por procedimientos de apoyo especial.


ART. 18: a) Los casos de excepción, tanto por inasistencia certificada médicamente, ingresos tardíos, finalización anticipada, situaciones especiales o embarazo, servicio militar, viaje al extranjero, etc. Serán resueltos por Rectoría, atendiendo la situación específica y procurando no dificultar la continuidad de los alumnos (as). De todas maneras, deberá procederse de igual forma que en el caso de las eximiciones, solicitud y documentos de soporte de la situación.


II DE LA PROMOCION.

ART. 19°: Para la promoción de los alumnos (as) de 3° y 4° medio se consideran conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios del Colegio y la asistencia a clases.


ART. 20°:
a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3° y 4° medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos (as) los alumnos (as) de 3° y 4° año medio, modalidad Científico Humanista, que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobados dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.

Para el efecto del cálculo del promedio se considerarán la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) 3° y 4° año medio ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para los efectos del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobadas.


ART. 21°: DE LA ASISTENCIA.

a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para los efectos de la asistencia se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos (as) en eventos o actividades realizadas a niveles nacionales e internacionales en la diversidad de áreas de las ciencias, culturas, las artes, etc.


II DE LAS CERTIFICACIONES.

ART. 22°
a) La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado anual de Estudios que indique los subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado de Estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

b) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos (as) y la cédula de identidad de cada uno de ellos.

c) Las Actas deberán contener además tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del Acta, el Rol Unico Tributario del Profesor.

d) Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del Plan de Estudios que aplica el Establecimiento Educacional

e) Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará enviará una a la División de Educacional General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.

f) Desde el año 2003, las Actas se remiten además al RECH Registro Educacional de Chile del Mineduc.

LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA.


ART.23°
a) La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4° año medio, tanto en la modalidad Humanístico – Científico como Técnico – Profesional. Esta disposición es válida para todos los Establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

b) En el caso de los alumnos (as) de Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título.


SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES.


ART.24°: Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


ART. 25°. Derogase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el Art. 1° del presente Decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos N° 2038 de 1978 y exento 146 de 1988, sólo en los que se refieran a proceso de evaluación y promoción de alumnos (as) de 3° y 4° medio de Enseñanza Media, ambas modalidades.

Asimismo derogase las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.